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jueves, 21 de noviembre de 2013

GESTION POR CAMBIO GRUPO

Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales

Es la Comisión que asesora al Director Nacional de Trabajo en la ubicación de empresas concretamente identificadas (no actividades genéricas) dentro del Grupo y Subgrupo -y en su caso, capítulo- de actividad que le corresponde en los Consejos de Salarios, de conformidad con la descripción establecida por el Decreto 138/005.
Se integra en forma tripartita, contando con dos representantes de los empleadores, dos de los trabajadores y tres del Poder Ejecutivo.
La Comisión de Clasificación adopta resoluciones que pueden ser por unanimidad o por mayoría de votos de las respectivas delegaciones. Las resoluciones se elevan a la Dirección Nacional de Trabajo que es quien resuelve, pudiendo ser recurridas dentro de los 10 días corridos a su notificación.
El cambio que pudiera operarse respecto a la clasificación anterior, tendrá vigencia a partir de la fecha de resolución  de la Dirección Nacional de Trabajo.
A los efectos de realizar la tarea de clasificación, se pueden realizar las inspecciones que la Comisión estime convenientes, con anterioridad a adoptar una resolución.
Solicitudes
La intervención de la Comisión puede ser solicitada vía nota por:
  • las empresas
  • los sindicatos por sí, o a través de los comités internos
  • los trabajadores de una empresa aún cuando no estén sindicalizados
En todos los casos, se podrá actuar mediante representante designado al efecto.

Información y documentación requerida
  • Nombre o razón social de la empresa.
  • Dirección, teléfono, fax y e-mail.
  • Número de inscripción en la Dirección General Impositiva (RUC).
  • Número de inscripción en el Banco de Previsión Social
  • Nombre, dirección y teléfono del o los representantes de la parte trabajadora.
  • Copia actualizada de la Planilla de Trabajo.
  • Cantidad de personas ocupadas por la empresa.
  • Detalle de la actividad principal desarrollada por la empresa, con indicación del porcentaje que representa en el total de sus ingresos y con indicación del total de personas que ocupa esta actividad.
  • Detalle de las restantes actividades realizadas por la empresa, con indicación del porcentaje que representa en el total de sus ingresos y con indicación del total de personas que ocupa cada una de las distintas actividades.
  •  Descripción detallada  del proceso productivo (en caso de corresponder), indicando maquinaria y materias primas utilizadas.
Presentación
La solicitud de intervención se deberá presentar por escrito conteniendo la información y documentación mencionada, en:
- Montevideo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Planta baja, Sección División Administración Documentaria.

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