Novedades

viernes, 22 de noviembre de 2013

El proximo jueves 28

El proximo jueves 28 en forma anticipada y a 

instancias de el MTSS se abre consejo de 

Salarios de Industria Frigorifica, a afinar el 

lapiz,poner cabeza y conversar con los

compas,arriba





jueves, 21 de noviembre de 2013

GESTION POR CAMBIO GRUPO

Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales

Es la Comisión que asesora al Director Nacional de Trabajo en la ubicación de empresas concretamente identificadas (no actividades genéricas) dentro del Grupo y Subgrupo -y en su caso, capítulo- de actividad que le corresponde en los Consejos de Salarios, de conformidad con la descripción establecida por el Decreto 138/005.
Se integra en forma tripartita, contando con dos representantes de los empleadores, dos de los trabajadores y tres del Poder Ejecutivo.
La Comisión de Clasificación adopta resoluciones que pueden ser por unanimidad o por mayoría de votos de las respectivas delegaciones. Las resoluciones se elevan a la Dirección Nacional de Trabajo que es quien resuelve, pudiendo ser recurridas dentro de los 10 días corridos a su notificación.
El cambio que pudiera operarse respecto a la clasificación anterior, tendrá vigencia a partir de la fecha de resolución  de la Dirección Nacional de Trabajo.
A los efectos de realizar la tarea de clasificación, se pueden realizar las inspecciones que la Comisión estime convenientes, con anterioridad a adoptar una resolución.
Solicitudes
La intervención de la Comisión puede ser solicitada vía nota por:
  • las empresas
  • los sindicatos por sí, o a través de los comités internos
  • los trabajadores de una empresa aún cuando no estén sindicalizados
En todos los casos, se podrá actuar mediante representante designado al efecto.

Información y documentación requerida
  • Nombre o razón social de la empresa.
  • Dirección, teléfono, fax y e-mail.
  • Número de inscripción en la Dirección General Impositiva (RUC).
  • Número de inscripción en el Banco de Previsión Social
  • Nombre, dirección y teléfono del o los representantes de la parte trabajadora.
  • Copia actualizada de la Planilla de Trabajo.
  • Cantidad de personas ocupadas por la empresa.
  • Detalle de la actividad principal desarrollada por la empresa, con indicación del porcentaje que representa en el total de sus ingresos y con indicación del total de personas que ocupa esta actividad.
  • Detalle de las restantes actividades realizadas por la empresa, con indicación del porcentaje que representa en el total de sus ingresos y con indicación del total de personas que ocupa cada una de las distintas actividades.
  •  Descripción detallada  del proceso productivo (en caso de corresponder), indicando maquinaria y materias primas utilizadas.
Presentación
La solicitud de intervención se deberá presentar por escrito conteniendo la información y documentación mencionada, en:
- Montevideo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Planta baja, Sección División Administración Documentaria.

CATEGORIAS Sección Tripería

D) Sección Tripería
1) Categoría: Oficial “A”
Desorillador: Es el operario que separa intestino delgado de mesenterio (epiplón) a cuchillo
Desebrador tripa salame, culato, tripón: Es el operario que saca grasas que envuelven
 intestino grueso, ciego y recto a tijera.
Destapador: Es el operario que separa intestino grueso, ciego y recto de sus envolturas naturales.
2) Categoría: Oficial “B”
Calibrador: Es el operario que calibra y clasifica la tripa según calidad.
3) Categoría: Medio Oficial
Virador: Es el operario que realiza la tarea manual de invertir el tubo intestinal de adentro
 hacia afuera (la luz del intestino o mucosa queda hacia afuera)
Cortador de orilla para hilo quirúrgico: Es el operario que corta tripa a máquina especial 
para dicha tarea.
Desarrador: Es el operario que una vez virado el intestino, saca el sarro a máquina.
Medidor y armador de madejas: Es el operario que arma madejas de tripa según calibre o longitud.
Salador: Es el operario que agrega sal gruesa a las madejas terminadas para su conservación.
4) Categoría: Peón Práctico
Escurridor en general: Es el operario que saca a mano o a máquina contenido intestinal.

viernes, 15 de noviembre de 2013

COMISION DIRECTIVA 14/11:
1)Se coordinarán las actividades de las comisiones para que las horas sindicales rindan mejor.Cabe señalar que por primera vez tenemos tres comisiones funcionando:salùd y seguridad,eventos y frigorificos.
2)vamos a reunirnos con los compañeros de Berdick para coordinar actividades.
3)Los delegados concurrieron al ministerio por el asunto del pase a chacinado,estamos siguindo este tema con gran atención.
EL SINDICATO LA POLLA RECORDS
LA INTERNACIONAL,EL HIMNO DE LOS TRABAJADORES
Homenaje a las madres de plaza de mayo
Homenaje a las madres de plaza de mayo
CUESTADUARTE.ORG.UY

viernes, 8 de noviembre de 2013

Cayó el salario real en setiembre
El salario real se contrajo 0,97% en setiembre, y redujo el incremento en lo que va del año a 1,09% mientras que en los últimos doce meses, el salario real aumentó 2,55%, según el informe del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Esta caída del salario real en setiembre obedece al alto índice de la inflación. En setiembre el salario medio creció 0,39%, pero la inflación fue de 1,36%, contrayendo así el poder de compra de los salarios en 0,97%.
El informe señala que el índice medio de salarios (IMS) aumentó 0,39% en setiembre, y acumula un aumento de 9,38% en los 9 primeros meses del año, y de 11,81% en los últimos doce meses.
Al mismo tiempo, el índice medio de salarios nominales (IMSN) aumentó 0,35% en setiembre, y acumula un incremento de 9,42% en los nueve meses del año, y de 11,30% en los últimos doce meses.
El salario medio creció en setiembre más en el sector privado, 0,52% que en el sector público cuando fue solo de 0,15%. Dentro del sector privado, el mayor aumento se dio en Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, con 2,35%, y la única contracción salarial ocurrió en hoteles y restaurantes (-0,01%).
Senado sancionó ley de extensión de licencias
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El proyecto de ley que establece subsidios por paternidad y maternidad e incrementa los días de licencia para ambos padres, fue sancionado en el Senado. Resta la promulgación por parte del Ejecutivo para que la Ley entre en vigencia.
La normativa prevé un aumento de dos semanas y de diez días en la licencia de madres y padres respectivamente, dentro de la actividad privada. Además, podrán gozar del beneficio de medio horario de trabajo, destinado a la lactancia y cuidados del recién nacido, durante los primeros seis meses de vida del niño.
El proyecto de ley, originario del Poder Ejecutivo, prevé una serie de modificaciones en las licencias y beneficios por maternidad y paternidad, exclusivamente para trabajadores y trabajadoras del ámbito privado, así como para las trabajadoras no dependientes (que no tengan más de un trabajador subordinado), y las titulares de empresas monotributaristas.
Con este incremento Uruguay estaría cumpliendo (en el ámbito privado) con lo establecido por el convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que determina un mínimo 14 semanas de la licencia maternal. No así en el ámbito público, que permanecerá con las 13 semanas de las que dispone actualmente.




"NUNCA CAMINARÁS SOLO"
 
"NO TENGO LEYES,YO HAGO DE LA AUTODEFENSA MIS LEYES"
(EL CREDO SAMURAI)
 
-CUANDO UN AFILIADO ES LLEVADO A LA OFICINA,TIENE DERECHO DE IR CON UN DELEGADO.AUNQUE SE PUEDA DEFENDER SOLO,EL DELEGADO SIRVE COMO TESTIGO PARA QUE NO SEA SU PALABRA CONTRA LA DE OTRO.
 
-NO TENEMOS PORQUE IR  A LA OFICINA FUERA DE LA JORNADA LABORAL.SI LA PATRONAL QUIERE HACERNOS UNA OBSERVACION PUEDE HACERLA DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO.
 
-NO SE PUEDE NEGAR LA POSIBILIDAD DE IR AL BAÑO.SI TENEMOS PROBLEMAS DE SALUD DEBEMOS AL ENCARGADO,SIN DAR DETALLES.
 
-CUANDO FALTAMOS DEBEMOS LLAMAR EN HORA,PERO SIN DAR DETALLE DE NINGUNA ENFERMEDAD,NI TENEMOS QUE DEJAR EN OFICINA EL CERTIFICADO QUE NOS DA EL MEDICO POR EL BPS.
 
 
"EL SUPREMO ARTE DE LA GUERRA ES DOBLEGAR AL ENEMIGO SIN LUCHAR"
                                     SUN TZU

PARO 29 OCTUBRE 2013