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domingo, 4 de mayo de 2014

Prohíbe drogarse en el puesto laboral pero no prevé que se sancione Marihuana: controles "aleatorios" a trabajadores

El gobierno habilitó "controles aleatorios no invasivos" de consumo de marihuana a nivel laboral. Pero si se encuentra a un trabajador bajo los efectos de esa droga, no podrá ser sancionado si no hay "otra falta concreta sancionable".


El decreto reglamentario de la ley de producción, distribución y venta de marihuana, que el Poder Ejecutivo dio a conocer el viernes y que se firmará formalmente mañana lunes, establece en su artículo 42 que los trabajadores no podrán consumir cannabis en el curso de su jornada laboral.
"Se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo, y en general, durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador", dice la norma.
El decreto establece que "en el marco" de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo, "se acordarán e implementarán controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo adecuados a la realidad de la empresa". Para eso se usarán dispositivos aprobados para tal fin por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).
Es decir, que de forma aleatoria los trabajadores deberán someterse a los controles sobre consumo de marihuana. En las empresas en las que no esté instalada la comisión bipartita de seguridad, el decreto prevé que las características de los controles se deberán coordinar "con la organización sindical de base y de no existir la misma, con la organización sindical de rama".
Por otra parte, la empresa, con previa comunicación a la comisión bipartita de seguridad, podrá disponer el control "respecto de aquellos trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo tengan notoriamente afectada su capacidad para la realización de sus tareas, debido al consumo previo de cannabis psicoactivo".
La comunicación a la comisión bipartita de seguridad "podrá ser inmediatamente posterior en los casos en que el trabajador realice tareas de riesgo que impliquen peligro para su integridad física, la de otros trabajadores, o la de terceras personas", indica la norma.
El decreto establece que si a través del control "se comprueba la existencia de THC (principal componente psicoactivo del cannabis) en el organismo del trabajador, este deberá suspender sus tareas, y si el empleador lo dispone, retirarse del lugar de trabajo".
En tal caso, la comisión bipartita de seguridad laboral definirá si hay mérito para aplicar un protocolo de prevención de consumo de drogas a nivel laboral para luego derivar al trabajador a algún tratamiento para su adicción. Pero "sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis".

Contradicción.

La imposibilidad de sancionar trabajadores por realizar su tarea bajo los efectos del cannabis es una "contradicción" con lo que dispone la ley de responsabilidad penal del empleador, que prevé penas de prisión para los empresarios que no cumplan las normas de seguridad, coincidieron abogados laboralistas consultados por El País.
En tal sentido, el abogado Enrique Radmilovich, experto en derecho laboral y socio del estudio Hughes & Hughes, cuestionó que "se desconoce absolutamente" que el hecho de que un trabajador esté desarrollando su tarea bajo los efectos de cualquier droga "es una conducta intrínsecamente peligrosa". Radmilovich criticó que la ley de responsabilidad penal del empleador castiga "con todo el peso de la ley" a los empresarios, pero a los trabajadores "se les da un cheque en blanco para ir a trabajar drogados". "Es un doble criterio absurdo", observó.
El experto dijo que este aspecto del decreto reglamentario de la ley de la marihuana "pone en jaque" las políticas laborales de varias empresas, y remarcó que las sanciones "tienen un aspecto de reeducación".
Por su parte, el abogado laboralista Mauro Mónico, socio de Araújo abogados, señaló que ir a trabajar bajo los efectos de la marihuana "debería ser considerado una falta en sí misma y se debe sancionar en función del riesgo que ello implique". A juicio de Mónico, esta situación genera "un desequilibrio no lógico" con lo que establece la ley de responsabilidad penal del empleador.
En el mismo sentido, el abogado Eduardo Ameglio, socio del estudio Guyer & Regules, señaló que el hecho de establecer que no se pueden aplicar sanciones a trabajadores por consumo de marihuana "es contradictorio" porque casi al mismo tiempo "se sancionan normas penales que responsabilizan al empleador en caso de condiciones inseguras de trabajo".
En tanto, el abogado Nelson Larrañaga, responsable del Departamento Laboral y Seguridad Social del estudio Ferrere, opinó que el decreto reglamentario de la ley de regulación de producción y comercialización de marihuana "tendría que haber prohibido el consumo de cualquier droga psicoactiva en el lugar de trabajo".
El experto discrepó con la norma porque a su juicio ante casos de trabajadores que se encuentran bajo los efectos del cannabis "amerita la aplicación de una sanción disciplinaria, con independencia de que haya cometido otros actos de indisciplina en forma anterior, simultánea o posterior a la realización del test".
Además, para Larrañaga, "hubiera sido preferible" que el decreto "le hubiera dado la responsabilidad al empleador de diseñar un protocolo de salud y seguridad laboral, con especial referencia a la implementación de los controles antidrogas aleatorios", porque "esa actuación responsable también le evitaría caer dentro de la aplicación de la ley de responsabilidad penal del empleador".

General.

Por su parte, el abogado Adrián Gutiérrez, quien asesoró al Poder Ejecutivo en cuanto a la elaboración del decreto reglamentario de la ley, dijo que "no se prevé una sanción sino que ese extremo queda supeditado al tipo de relación laboral que se trate en el caso concreto".
"El empleador deberá evaluar las circunstancias y aplicar las potestades sancionatorias del régimen general, como apercibimientos, amonestaciones y ante reiteración, se puede llegar al despido", dijo Gutiérrez, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira. Agregó que sobre el uso recreativo del cannabis se reglamentó "todo lo que correspondía". Otros aspectos se regularán en llamados a empresas que explotarán cultivos.

Fumata celebró el decreto

El Movimiento de Liberación del Cannabis celebró ayer por la tarde la aprobación del decreto reglamentario de la ley que regula la producción, venta y distribución de marihuana con un encuentro que tuvo lugar en el Molino de Pérez (en Malvín).

Compra, cultivo o clubes

Los consumidores que compren marihuana en farmacias deberán ir primero a las oficinas del Correo con su cédula de identidad y constancia de domicilio y registrar sus dos dedos índice. Se generará un "algoritmo de identificación" que quedará en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). El consumidor recibirá un ticket y un número de usuario. Se desarrolló un software específico que preserva la identidad del comprador, que podrá comprar un máximo de 40 gramos por mes (con un tope de 10 gramos por mes) a un precio de entre $ 20 y $ 22 cada gramo. El gobierno asegura que la información de la identidad de los consumidores quedará centralizado en un software específico.
El estado otorgará hasta seis licencias a empresas privadas para que planten marihuana. Cada una tendrá para hacerlo hasta 1,5 hectáreas. Los plantíos estarán en predios del Estado que tendrán custodia militar y/o policial.
Quienes produzcan en su domicilio deberán ser mayores de edad, uruguayos o extranjeros residentes. No podrán tener más de seis plantas y deberán registrarse en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la reglamentación. Su producción no podrá exceder los 480 gramos anuales. Se podrá plantar cannabis en jardines exteriores.
Los clubes cannábicos deberán identificarse como tales y podrán tener entre 15 y 45 socios. Podrán disponer de hasta 99 plantas y cada socio acceder a hasta 480 gramos anuales. Deberán registrar sus estatutos en el Ministerio de Educación y Cultura. Si su membresía cae por debajo del mínimo tendrán hasta un año para reunir 15 personas o deberán disolverse. Estos clubes deberán tener un "responsable técnico" y aportar información técnica al IRCCA cuando éste la requiera.
Quienes planten para consumo personal no podrán comprar en farmacias y tampoco podrán hacerlo los miembros de los clubes. El consumidor podrá obtener cannabis de efecto psicoactivo de uso no médico de un único origen. Los autocultivadores y los clubes deberán reinscribirse cada tres años.

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