El decreto reglamentario de la ley de producción,
distribución y venta de marihuana, que el Poder Ejecutivo dio a conocer
el viernes y que se firmará formalmente mañana lunes, establece en su
artículo 42 que los trabajadores no podrán consumir cannabis en el curso
de su jornada laboral.
"Se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos,
consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la
jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del
trabajo, y en general, durante todo el tiempo en que el trabajador se
encuentre a la orden del empleador", dice la norma.
El decreto establece que "en el marco" de las
comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo, "se acordarán e
implementarán controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo
adecuados a la realidad de la empresa". Para eso se usarán dispositivos
aprobados para tal fin por el Instituto de Regulación y Control del
Cannabis (IRCCA).
Es decir, que de forma aleatoria los trabajadores
deberán someterse a los controles sobre consumo de marihuana. En las
empresas en las que no esté instalada la comisión bipartita de
seguridad, el decreto prevé que las características de los controles se
deberán coordinar "con la organización sindical de base y de no existir
la misma, con la organización sindical de rama".
Por otra parte, la empresa, con previa comunicación a
la comisión bipartita de seguridad, podrá disponer el control "respecto
de aquellos trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo
tengan notoriamente afectada su capacidad para la realización de sus
tareas, debido al consumo previo de cannabis psicoactivo".
La comunicación a la comisión bipartita de seguridad
"podrá ser inmediatamente posterior en los casos en que el trabajador
realice tareas de riesgo que impliquen peligro para su integridad
física, la de otros trabajadores, o la de terceras personas", indica la
norma.
El decreto establece que si a través del control "se
comprueba la existencia de THC (principal componente psicoactivo del
cannabis) en el organismo del trabajador, este deberá suspender sus
tareas, y si el empleador lo dispone, retirarse del lugar de trabajo".
En tal caso, la comisión bipartita de seguridad
laboral definirá si hay mérito para aplicar un protocolo de prevención
de consumo de drogas a nivel laboral para luego derivar al trabajador a
algún tratamiento para su adicción. Pero "sin que proceda la aplicación
de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la
comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las
obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el
consumo problemático de cannabis".
Contradicción.
La imposibilidad de sancionar trabajadores por
realizar su tarea bajo los efectos del cannabis es una "contradicción"
con lo que dispone la ley de responsabilidad penal del empleador, que
prevé penas de prisión para los empresarios que no cumplan las normas de
seguridad, coincidieron abogados laboralistas consultados por El País.
En tal sentido, el abogado Enrique Radmilovich,
experto en derecho laboral y socio del estudio Hughes & Hughes,
cuestionó que "se desconoce absolutamente" que el hecho de que un
trabajador esté desarrollando su tarea bajo los efectos de cualquier
droga "es una conducta intrínsecamente peligrosa". Radmilovich criticó
que la ley de responsabilidad penal del empleador castiga "con todo el
peso de la ley" a los empresarios, pero a los trabajadores "se les da un
cheque en blanco para ir a trabajar drogados". "Es un doble criterio
absurdo", observó.
El experto dijo que este aspecto del decreto
reglamentario de la ley de la marihuana "pone en jaque" las políticas
laborales de varias empresas, y remarcó que las sanciones "tienen un
aspecto de reeducación".
Por su parte, el abogado laboralista Mauro Mónico,
socio de Araújo abogados, señaló que ir a trabajar bajo los efectos de
la marihuana "debería ser considerado una falta en sí misma y se debe
sancionar en función del riesgo que ello implique". A juicio de Mónico,
esta situación genera "un desequilibrio no lógico" con lo que establece
la ley de responsabilidad penal del empleador.
En el mismo sentido, el abogado Eduardo Ameglio,
socio del estudio Guyer & Regules, señaló que el hecho de establecer
que no se pueden aplicar sanciones a trabajadores por consumo de
marihuana "es contradictorio" porque casi al mismo tiempo "se sancionan
normas penales que responsabilizan al empleador en caso de condiciones
inseguras de trabajo".
En tanto, el abogado Nelson Larrañaga, responsable
del Departamento Laboral y Seguridad Social del estudio Ferrere, opinó
que el decreto reglamentario de la ley de regulación de producción y
comercialización de marihuana "tendría que haber prohibido el consumo de
cualquier droga psicoactiva en el lugar de trabajo".
El experto discrepó con la norma porque a su juicio
ante casos de trabajadores que se encuentran bajo los efectos del
cannabis "amerita la aplicación de una sanción disciplinaria, con
independencia de que haya cometido otros actos de indisciplina en forma
anterior, simultánea o posterior a la realización del test".
Además, para Larrañaga, "hubiera sido preferible"
que el decreto "le hubiera dado la responsabilidad al empleador de
diseñar un protocolo de salud y seguridad laboral, con especial
referencia a la implementación de los controles antidrogas aleatorios",
porque "esa actuación responsable también le evitaría caer dentro de la
aplicación de la ley de responsabilidad penal del empleador".
General.
Por su parte, el abogado Adrián Gutiérrez, quien
asesoró al Poder Ejecutivo en cuanto a la elaboración del decreto
reglamentario de la ley, dijo que "no se prevé una sanción sino que ese
extremo queda supeditado al tipo de relación laboral que se trate en el
caso concreto".
"El empleador deberá evaluar las circunstancias y
aplicar las potestades sancionatorias del régimen general, como
apercibimientos, amonestaciones y ante reiteración, se puede llegar al
despido", dijo Gutiérrez, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira.
Agregó que sobre el uso recreativo del cannabis se reglamentó "todo lo
que correspondía". Otros aspectos se regularán en llamados a empresas
que explotarán cultivos.
Fumata celebró el decreto
El Movimiento de Liberación del Cannabis celebró
ayer por la tarde la aprobación del decreto reglamentario de la ley que
regula la producción, venta y distribución de marihuana con un encuentro
que tuvo lugar en el Molino de Pérez (en Malvín).
Compra, cultivo o clubes
Los consumidores que compren marihuana en farmacias
deberán ir primero a las oficinas del Correo con su cédula de identidad y
constancia de domicilio y registrar sus dos dedos índice. Se generará
un "algoritmo de identificación" que quedará en el Instituto de
Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). El consumidor recibirá un
ticket y un número de usuario. Se desarrolló un software específico que
preserva la identidad del comprador, que podrá comprar un máximo de 40
gramos por mes (con un tope de 10 gramos por mes) a un precio de entre $
20 y $ 22 cada gramo. El gobierno asegura que la información de la
identidad de los consumidores quedará centralizado en un software
específico.
El estado otorgará hasta seis licencias a empresas
privadas para que planten marihuana. Cada una tendrá para hacerlo hasta
1,5 hectáreas. Los plantíos estarán en predios del Estado que tendrán
custodia militar y/o policial.
Quienes produzcan en su domicilio deberán ser
mayores de edad, uruguayos o extranjeros residentes. No podrán tener más
de seis plantas y deberán registrarse en los 180 días siguientes a la
entrada en vigor de la reglamentación. Su producción no podrá exceder
los 480 gramos anuales. Se podrá plantar cannabis en jardines
exteriores.
Los clubes cannábicos deberán identificarse como
tales y podrán tener entre 15 y 45 socios. Podrán disponer de hasta 99
plantas y cada socio acceder a hasta 480 gramos anuales. Deberán
registrar sus estatutos en el Ministerio de Educación y Cultura. Si su
membresía cae por debajo del mínimo tendrán hasta un año para reunir 15
personas o deberán disolverse. Estos clubes deberán tener un
"responsable técnico" y aportar información técnica al IRCCA cuando éste
la requiera.
Quienes planten para consumo personal no podrán
comprar en farmacias y tampoco podrán hacerlo los miembros de los
clubes. El consumidor podrá obtener cannabis de efecto psicoactivo de
uso no médico de un único origen. Los autocultivadores y los clubes
deberán reinscribirse cada tres años.
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