jueves, 1 de marzo de 2012
Ley Nº 18.868 se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo”.
El Instituto Nacional de las Muje- res (Inmujeres), en su carácter de órgano rector de las políticas de género, constató que en ocasiones las trabajadoras eran sometidas a test de embarazos o certificados médicos a la hora de postularse.
Para revertir esta acción dis- criminatoria, el MIDES trabajó en conjunto con el Ministerio d e Tr a b a j o y S eg u r i da d S o c ia l (MTSS) en un proyecto de ley que enviaron al Parlamento. El 23 de diciembre de 2011 fue aprobado por unanimidad. Dado que la ley se publicó el 10 de enero de 2012, la ley entró en vigencia para el territorio nacional a partir del 20 de este mes.
TEST DE EMBARAZO O CERTIFICADO MÉDICO
DE AUSENCIA DE GRAVIDEZ
SE PROHÍBE SU REALIZACIÓN O EXIGENCIA COMO REQUISITO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INGRESO, PROMOCIÓN O PERMANENCIA EN CUALQUIER CARGO O EMPLEO
PÚBLICO O PRIVADO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo.
Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior merecerá, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación de las más severas sanciones administrativas, pecuniarias o de la naturaleza que corresponda, conforme a la legislación vigente en la materia, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- El producido de las sanciones estipuladas en el artículo anterior será destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de diciembre de 2011. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la
Ley por la que se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.
JOSÉ MUJICA. EDUARDO BRENTA. FERNANDO LORENZO. DANIEL OLESKER.
12 FEBRERO 2012
DERECHO DEL TRABAJO
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