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viernes, 30 de mayo de 2014

historia del 1ro. de mayo
1ro DE MAYO 2014

PENSA EN LOS QUE MURIERON

Cuando recibís el nombramiento,el premio,el ascenso
pensá en los que murieron.
Cuando estés en la recepción,en la delegación,en la comisión
pensá en los que murieron.
Cuando te aplaudan por subir a la tribuna con los dirigentes
pensá en los que murieron.
Cuando te toca a vos el micrófono,te enfoca la televisión
pensá en los que murieron.
Miralos sin camisa,arrastrados, echando sangre,
con capucha,reventados,refundidos en las pilas,
con las picanas,el ojo sacado,degollados,
acribillados,botados al borde de carretera,
en hoyos que cavaron,en fosas comunes o simplemente sobre la tierra,
abono de plantas, de monte,
vos lo representas a ellos
elos delegaron en vos.
Los que murieron.
                               ERNESTO CARDENAL 

LA PRIMERA INTERNACIONAL

Este año se cumple el 150 aniversario de la fundación de la primera internacional,un hito en la historia del movimiento obrero mundial.La Internacional se desarrolla durante la segunda revolución industrial en donde el artesanado todavía numeroso pierde peso en las organizaciones populares frente al obrero industrial.Este cambio en la composición de la fuerza laboral se nota en los objetivos propuestos por cada sección nacional en donde pesan de diferente manera.Ideologicamente es la época del predominio del romanticismo y el nacionalismo, ambos fortalecidos por movimientos de masas,como la insurrección polaca,los procesos de unificación italiana y alemana y el fallido levantamiento irlandes.
En el campo popular se produce el declive de la influencia del liberalismo radical y el socialismo utópico,frente al desarrollo del marxismo y el anarquismo.
Los obreros franceses e ingleses se reúnen por primera vez en 1862 en el marco de la exposición industrial universal de Londres. A partir de allí se establece un contacto permanente y al año siguiente las trade-unions hacen una invitación para realizar una manifestación común en favor de la independencia de Polonia.El 22 de julio de 1863,un mitín reúne a los principales dirigentes de las trade-unions con 6 representantes de los sindicatos franceses(los broncistas Tolain y Perrachon,los mecánicos Aubert y Murat,el albañil Cohadon y el camisero Bibal). La AIT queda definitivamente constituida en el marco de un nuevo viaje a Londres en 1864 de Tolain,Perrachon y Limousin."El mitin de Saint-Martin's Hall(29 de setiembre)aprueba un proyecto frances de creación de secciones europeas bajo la dirección de un Comité Central. Aunque de raíz obrera y franco-inglesa,la nueva organización no rompe la tradición:emigrados polacos,alemanes,italianos y franceses,participan en la fundación.El Congreso General Provisorio estaba integrado por Odger,Cremer y Weston por los ingleses,Eccarius y Marx por los alemanes,Wolff y Fontana por los italianos y Le Lubez y Dupont por los franceses.
La declaración inaugural y los estatutos son escritas por Marx,su peso intelectual en la dirección es indudable.Buscó poner la unidad del movimiento por delante de las diferencias,al principio la socialización de los medios de producción no aparece porque habría implicado el rechazo de franceses e ingleses.
Las discusiones sobre la propiedad entre la tendencia proudhoniana y Marx se da fundamentalmente hasta1868,los cambios producto del auge de la lucha de clases provoca un avance de los blanquistas y los colectivistas en los franceses.Las movilizaciones obreras a partir de 1867 hacen que la organización salga favorecida a través del aumento de la afiliación en los distintos países europeos.En esta etapa el miedo de las clases dominantes hace ver en cada huelga la participación de la Internacional,lo que demuestra la importancia que le dan a la organización de los trabajadores.
En este periodo empieza  la polémica entre Marx y Bakunin sobre la participación o no en las elecciones,el papel del Estado y el grado de autonomía de cada sección nacional.
La prueba de fuego de esta disputa será la Comuna de Paris.

domingo, 4 de mayo de 2014

Prohíbe drogarse en el puesto laboral pero no prevé que se sancione Marihuana: controles "aleatorios" a trabajadores

El gobierno habilitó "controles aleatorios no invasivos" de consumo de marihuana a nivel laboral. Pero si se encuentra a un trabajador bajo los efectos de esa droga, no podrá ser sancionado si no hay "otra falta concreta sancionable".


El decreto reglamentario de la ley de producción, distribución y venta de marihuana, que el Poder Ejecutivo dio a conocer el viernes y que se firmará formalmente mañana lunes, establece en su artículo 42 que los trabajadores no podrán consumir cannabis en el curso de su jornada laboral.
"Se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo, y en general, durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador", dice la norma.
El decreto establece que "en el marco" de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo, "se acordarán e implementarán controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo adecuados a la realidad de la empresa". Para eso se usarán dispositivos aprobados para tal fin por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).
Es decir, que de forma aleatoria los trabajadores deberán someterse a los controles sobre consumo de marihuana. En las empresas en las que no esté instalada la comisión bipartita de seguridad, el decreto prevé que las características de los controles se deberán coordinar "con la organización sindical de base y de no existir la misma, con la organización sindical de rama".
Por otra parte, la empresa, con previa comunicación a la comisión bipartita de seguridad, podrá disponer el control "respecto de aquellos trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo tengan notoriamente afectada su capacidad para la realización de sus tareas, debido al consumo previo de cannabis psicoactivo".
La comunicación a la comisión bipartita de seguridad "podrá ser inmediatamente posterior en los casos en que el trabajador realice tareas de riesgo que impliquen peligro para su integridad física, la de otros trabajadores, o la de terceras personas", indica la norma.
El decreto establece que si a través del control "se comprueba la existencia de THC (principal componente psicoactivo del cannabis) en el organismo del trabajador, este deberá suspender sus tareas, y si el empleador lo dispone, retirarse del lugar de trabajo".
En tal caso, la comisión bipartita de seguridad laboral definirá si hay mérito para aplicar un protocolo de prevención de consumo de drogas a nivel laboral para luego derivar al trabajador a algún tratamiento para su adicción. Pero "sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis".

Contradicción.

La imposibilidad de sancionar trabajadores por realizar su tarea bajo los efectos del cannabis es una "contradicción" con lo que dispone la ley de responsabilidad penal del empleador, que prevé penas de prisión para los empresarios que no cumplan las normas de seguridad, coincidieron abogados laboralistas consultados por El País.
En tal sentido, el abogado Enrique Radmilovich, experto en derecho laboral y socio del estudio Hughes & Hughes, cuestionó que "se desconoce absolutamente" que el hecho de que un trabajador esté desarrollando su tarea bajo los efectos de cualquier droga "es una conducta intrínsecamente peligrosa". Radmilovich criticó que la ley de responsabilidad penal del empleador castiga "con todo el peso de la ley" a los empresarios, pero a los trabajadores "se les da un cheque en blanco para ir a trabajar drogados". "Es un doble criterio absurdo", observó.
El experto dijo que este aspecto del decreto reglamentario de la ley de la marihuana "pone en jaque" las políticas laborales de varias empresas, y remarcó que las sanciones "tienen un aspecto de reeducación".
Por su parte, el abogado laboralista Mauro Mónico, socio de Araújo abogados, señaló que ir a trabajar bajo los efectos de la marihuana "debería ser considerado una falta en sí misma y se debe sancionar en función del riesgo que ello implique". A juicio de Mónico, esta situación genera "un desequilibrio no lógico" con lo que establece la ley de responsabilidad penal del empleador.
En el mismo sentido, el abogado Eduardo Ameglio, socio del estudio Guyer & Regules, señaló que el hecho de establecer que no se pueden aplicar sanciones a trabajadores por consumo de marihuana "es contradictorio" porque casi al mismo tiempo "se sancionan normas penales que responsabilizan al empleador en caso de condiciones inseguras de trabajo".
En tanto, el abogado Nelson Larrañaga, responsable del Departamento Laboral y Seguridad Social del estudio Ferrere, opinó que el decreto reglamentario de la ley de regulación de producción y comercialización de marihuana "tendría que haber prohibido el consumo de cualquier droga psicoactiva en el lugar de trabajo".
El experto discrepó con la norma porque a su juicio ante casos de trabajadores que se encuentran bajo los efectos del cannabis "amerita la aplicación de una sanción disciplinaria, con independencia de que haya cometido otros actos de indisciplina en forma anterior, simultánea o posterior a la realización del test".
Además, para Larrañaga, "hubiera sido preferible" que el decreto "le hubiera dado la responsabilidad al empleador de diseñar un protocolo de salud y seguridad laboral, con especial referencia a la implementación de los controles antidrogas aleatorios", porque "esa actuación responsable también le evitaría caer dentro de la aplicación de la ley de responsabilidad penal del empleador".

General.

Por su parte, el abogado Adrián Gutiérrez, quien asesoró al Poder Ejecutivo en cuanto a la elaboración del decreto reglamentario de la ley, dijo que "no se prevé una sanción sino que ese extremo queda supeditado al tipo de relación laboral que se trate en el caso concreto".
"El empleador deberá evaluar las circunstancias y aplicar las potestades sancionatorias del régimen general, como apercibimientos, amonestaciones y ante reiteración, se puede llegar al despido", dijo Gutiérrez, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira. Agregó que sobre el uso recreativo del cannabis se reglamentó "todo lo que correspondía". Otros aspectos se regularán en llamados a empresas que explotarán cultivos.

Fumata celebró el decreto

El Movimiento de Liberación del Cannabis celebró ayer por la tarde la aprobación del decreto reglamentario de la ley que regula la producción, venta y distribución de marihuana con un encuentro que tuvo lugar en el Molino de Pérez (en Malvín).

Compra, cultivo o clubes

Los consumidores que compren marihuana en farmacias deberán ir primero a las oficinas del Correo con su cédula de identidad y constancia de domicilio y registrar sus dos dedos índice. Se generará un "algoritmo de identificación" que quedará en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). El consumidor recibirá un ticket y un número de usuario. Se desarrolló un software específico que preserva la identidad del comprador, que podrá comprar un máximo de 40 gramos por mes (con un tope de 10 gramos por mes) a un precio de entre $ 20 y $ 22 cada gramo. El gobierno asegura que la información de la identidad de los consumidores quedará centralizado en un software específico.
El estado otorgará hasta seis licencias a empresas privadas para que planten marihuana. Cada una tendrá para hacerlo hasta 1,5 hectáreas. Los plantíos estarán en predios del Estado que tendrán custodia militar y/o policial.
Quienes produzcan en su domicilio deberán ser mayores de edad, uruguayos o extranjeros residentes. No podrán tener más de seis plantas y deberán registrarse en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la reglamentación. Su producción no podrá exceder los 480 gramos anuales. Se podrá plantar cannabis en jardines exteriores.
Los clubes cannábicos deberán identificarse como tales y podrán tener entre 15 y 45 socios. Podrán disponer de hasta 99 plantas y cada socio acceder a hasta 480 gramos anuales. Deberán registrar sus estatutos en el Ministerio de Educación y Cultura. Si su membresía cae por debajo del mínimo tendrán hasta un año para reunir 15 personas o deberán disolverse. Estos clubes deberán tener un "responsable técnico" y aportar información técnica al IRCCA cuando éste la requiera.
Quienes planten para consumo personal no podrán comprar en farmacias y tampoco podrán hacerlo los miembros de los clubes. El consumidor podrá obtener cannabis de efecto psicoactivo de uso no médico de un único origen. Los autocultivadores y los clubes deberán reinscribirse cada tres años.

Ley Nº 19.196 ACCIDENTES LABORALES SE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR CUANDO INCUMPLIERE CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Artículo 1º.- El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7º.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención.

  Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.

  Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley.

  Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles".
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.

  La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.

  El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 18 de marzo de 2014.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
 MINISTERIO DEL INTERIOR 
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de marzo de 2014.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

JOSÉ MUJICA.
JOSÉ BAYARDI.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
MARIO BERGARA.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
SUSANA MUÑIZ.
ENZO BENECH.
LILIAM KECHICHIAN.
FRANCISCO BELTRAME.
DANIEL OLESKER.