viernes, 30 de mayo de 2014
PENSA EN LOS QUE MURIERON
Cuando recibís el nombramiento,el premio,el ascenso
pensá en los que murieron.
Cuando estés en la recepción,en la delegación,en la comisión
pensá en los que murieron.
Cuando te aplaudan por subir a la tribuna con los dirigentes
pensá en los que murieron.
Cuando te toca a vos el micrófono,te enfoca la televisión
pensá en los que murieron.
Miralos sin camisa,arrastrados, echando sangre,
con capucha,reventados,refundidos en las pilas,
con las picanas,el ojo sacado,degollados,
acribillados,botados al borde de carretera,
en hoyos que cavaron,en fosas comunes o simplemente sobre la tierra,
abono de plantas, de monte,
vos lo representas a ellos
elos delegaron en vos.
Los que murieron.
ERNESTO CARDENAL
pensá en los que murieron.
Cuando estés en la recepción,en la delegación,en la comisión
pensá en los que murieron.
Cuando te aplaudan por subir a la tribuna con los dirigentes
pensá en los que murieron.
Cuando te toca a vos el micrófono,te enfoca la televisión
pensá en los que murieron.
Miralos sin camisa,arrastrados, echando sangre,
con capucha,reventados,refundidos en las pilas,
con las picanas,el ojo sacado,degollados,
acribillados,botados al borde de carretera,
en hoyos que cavaron,en fosas comunes o simplemente sobre la tierra,
abono de plantas, de monte,
vos lo representas a ellos
elos delegaron en vos.
Los que murieron.
ERNESTO CARDENAL
LA PRIMERA INTERNACIONAL
Este año se cumple el 150 aniversario de la fundación de la primera internacional,un hito en la historia del movimiento obrero mundial.La Internacional se desarrolla durante la segunda revolución industrial en donde el artesanado todavía numeroso pierde peso en las organizaciones populares frente al obrero industrial.Este cambio en la composición de la fuerza laboral se nota en los objetivos propuestos por cada sección nacional en donde pesan de diferente manera.Ideologicamente es la época del predominio del romanticismo y el nacionalismo, ambos fortalecidos por movimientos de masas,como la insurrección polaca,los procesos de unificación italiana y alemana y el fallido levantamiento irlandes.
En el campo popular se produce el declive de la influencia del liberalismo radical y el socialismo utópico,frente al desarrollo del marxismo y el anarquismo.
Los obreros franceses e ingleses se reúnen por primera vez en 1862 en el marco de la exposición industrial universal de Londres. A partir de allí se establece un contacto permanente y al año siguiente las trade-unions hacen una invitación para realizar una manifestación común en favor de la independencia de Polonia.El 22 de julio de 1863,un mitín reúne a los principales dirigentes de las trade-unions con 6 representantes de los sindicatos franceses(los broncistas Tolain y Perrachon,los mecánicos Aubert y Murat,el albañil Cohadon y el camisero Bibal). La AIT queda definitivamente constituida en el marco de un nuevo viaje a Londres en 1864 de Tolain,Perrachon y Limousin."El mitin de Saint-Martin's Hall(29 de setiembre)aprueba un proyecto frances de creación de secciones europeas bajo la dirección de un Comité Central. Aunque de raíz obrera y franco-inglesa,la nueva organización no rompe la tradición:emigrados polacos,alemanes,italianos y franceses,participan en la fundación.El Congreso General Provisorio estaba integrado por Odger,Cremer y Weston por los ingleses,Eccarius y Marx por los alemanes,Wolff y Fontana por los italianos y Le Lubez y Dupont por los franceses.
La declaración inaugural y los estatutos son escritas por Marx,su peso intelectual en la dirección es indudable.Buscó poner la unidad del movimiento por delante de las diferencias,al principio la socialización de los medios de producción no aparece porque habría implicado el rechazo de franceses e ingleses.
Las discusiones sobre la propiedad entre la tendencia proudhoniana y Marx se da fundamentalmente hasta1868,los cambios producto del auge de la lucha de clases provoca un avance de los blanquistas y los colectivistas en los franceses.Las movilizaciones obreras a partir de 1867 hacen que la organización salga favorecida a través del aumento de la afiliación en los distintos países europeos.En esta etapa el miedo de las clases dominantes hace ver en cada huelga la participación de la Internacional,lo que demuestra la importancia que le dan a la organización de los trabajadores.
En este periodo empieza la polémica entre Marx y Bakunin sobre la participación o no en las elecciones,el papel del Estado y el grado de autonomía de cada sección nacional.
La prueba de fuego de esta disputa será la Comuna de Paris.
En el campo popular se produce el declive de la influencia del liberalismo radical y el socialismo utópico,frente al desarrollo del marxismo y el anarquismo.
Los obreros franceses e ingleses se reúnen por primera vez en 1862 en el marco de la exposición industrial universal de Londres. A partir de allí se establece un contacto permanente y al año siguiente las trade-unions hacen una invitación para realizar una manifestación común en favor de la independencia de Polonia.El 22 de julio de 1863,un mitín reúne a los principales dirigentes de las trade-unions con 6 representantes de los sindicatos franceses(los broncistas Tolain y Perrachon,los mecánicos Aubert y Murat,el albañil Cohadon y el camisero Bibal). La AIT queda definitivamente constituida en el marco de un nuevo viaje a Londres en 1864 de Tolain,Perrachon y Limousin."El mitin de Saint-Martin's Hall(29 de setiembre)aprueba un proyecto frances de creación de secciones europeas bajo la dirección de un Comité Central. Aunque de raíz obrera y franco-inglesa,la nueva organización no rompe la tradición:emigrados polacos,alemanes,italianos y franceses,participan en la fundación.El Congreso General Provisorio estaba integrado por Odger,Cremer y Weston por los ingleses,Eccarius y Marx por los alemanes,Wolff y Fontana por los italianos y Le Lubez y Dupont por los franceses.
La declaración inaugural y los estatutos son escritas por Marx,su peso intelectual en la dirección es indudable.Buscó poner la unidad del movimiento por delante de las diferencias,al principio la socialización de los medios de producción no aparece porque habría implicado el rechazo de franceses e ingleses.
Las discusiones sobre la propiedad entre la tendencia proudhoniana y Marx se da fundamentalmente hasta1868,los cambios producto del auge de la lucha de clases provoca un avance de los blanquistas y los colectivistas en los franceses.Las movilizaciones obreras a partir de 1867 hacen que la organización salga favorecida a través del aumento de la afiliación en los distintos países europeos.En esta etapa el miedo de las clases dominantes hace ver en cada huelga la participación de la Internacional,lo que demuestra la importancia que le dan a la organización de los trabajadores.
En este periodo empieza la polémica entre Marx y Bakunin sobre la participación o no en las elecciones,el papel del Estado y el grado de autonomía de cada sección nacional.
La prueba de fuego de esta disputa será la Comuna de Paris.
domingo, 25 de mayo de 2014
domingo, 4 de mayo de 2014
Prohíbe drogarse en el puesto laboral pero no prevé que se sancione Marihuana: controles "aleatorios" a trabajadores
El gobierno habilitó "controles aleatorios no invasivos" de consumo de
marihuana a nivel laboral. Pero si se encuentra a un trabajador bajo los
efectos de esa droga, no podrá ser sancionado si no hay "otra falta
concreta sancionable".
El decreto reglamentario de la ley de producción,
distribución y venta de marihuana, que el Poder Ejecutivo dio a conocer
el viernes y que se firmará formalmente mañana lunes, establece en su
artículo 42 que los trabajadores no podrán consumir cannabis en el curso
de su jornada laboral.
"Se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos,
consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la
jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del
trabajo, y en general, durante todo el tiempo en que el trabajador se
encuentre a la orden del empleador", dice la norma.
El decreto establece que "en el marco" de las
comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo, "se acordarán e
implementarán controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo
adecuados a la realidad de la empresa". Para eso se usarán dispositivos
aprobados para tal fin por el Instituto de Regulación y Control del
Cannabis (IRCCA).
Es decir, que de forma aleatoria los trabajadores
deberán someterse a los controles sobre consumo de marihuana. En las
empresas en las que no esté instalada la comisión bipartita de
seguridad, el decreto prevé que las características de los controles se
deberán coordinar "con la organización sindical de base y de no existir
la misma, con la organización sindical de rama".
Por otra parte, la empresa, con previa comunicación a
la comisión bipartita de seguridad, podrá disponer el control "respecto
de aquellos trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo
tengan notoriamente afectada su capacidad para la realización de sus
tareas, debido al consumo previo de cannabis psicoactivo".
La comunicación a la comisión bipartita de seguridad
"podrá ser inmediatamente posterior en los casos en que el trabajador
realice tareas de riesgo que impliquen peligro para su integridad
física, la de otros trabajadores, o la de terceras personas", indica la
norma.
El decreto establece que si a través del control "se
comprueba la existencia de THC (principal componente psicoactivo del
cannabis) en el organismo del trabajador, este deberá suspender sus
tareas, y si el empleador lo dispone, retirarse del lugar de trabajo".
En tal caso, la comisión bipartita de seguridad
laboral definirá si hay mérito para aplicar un protocolo de prevención
de consumo de drogas a nivel laboral para luego derivar al trabajador a
algún tratamiento para su adicción. Pero "sin que proceda la aplicación
de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la
comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las
obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el
consumo problemático de cannabis".
Contradicción.
La imposibilidad de sancionar trabajadores por
realizar su tarea bajo los efectos del cannabis es una "contradicción"
con lo que dispone la ley de responsabilidad penal del empleador, que
prevé penas de prisión para los empresarios que no cumplan las normas de
seguridad, coincidieron abogados laboralistas consultados por El País.
En tal sentido, el abogado Enrique Radmilovich,
experto en derecho laboral y socio del estudio Hughes & Hughes,
cuestionó que "se desconoce absolutamente" que el hecho de que un
trabajador esté desarrollando su tarea bajo los efectos de cualquier
droga "es una conducta intrínsecamente peligrosa". Radmilovich criticó
que la ley de responsabilidad penal del empleador castiga "con todo el
peso de la ley" a los empresarios, pero a los trabajadores "se les da un
cheque en blanco para ir a trabajar drogados". "Es un doble criterio
absurdo", observó.
El experto dijo que este aspecto del decreto
reglamentario de la ley de la marihuana "pone en jaque" las políticas
laborales de varias empresas, y remarcó que las sanciones "tienen un
aspecto de reeducación".
Por su parte, el abogado laboralista Mauro Mónico,
socio de Araújo abogados, señaló que ir a trabajar bajo los efectos de
la marihuana "debería ser considerado una falta en sí misma y se debe
sancionar en función del riesgo que ello implique". A juicio de Mónico,
esta situación genera "un desequilibrio no lógico" con lo que establece
la ley de responsabilidad penal del empleador.
En el mismo sentido, el abogado Eduardo Ameglio,
socio del estudio Guyer & Regules, señaló que el hecho de establecer
que no se pueden aplicar sanciones a trabajadores por consumo de
marihuana "es contradictorio" porque casi al mismo tiempo "se sancionan
normas penales que responsabilizan al empleador en caso de condiciones
inseguras de trabajo".
En tanto, el abogado Nelson Larrañaga, responsable
del Departamento Laboral y Seguridad Social del estudio Ferrere, opinó
que el decreto reglamentario de la ley de regulación de producción y
comercialización de marihuana "tendría que haber prohibido el consumo de
cualquier droga psicoactiva en el lugar de trabajo".
El experto discrepó con la norma porque a su juicio
ante casos de trabajadores que se encuentran bajo los efectos del
cannabis "amerita la aplicación de una sanción disciplinaria, con
independencia de que haya cometido otros actos de indisciplina en forma
anterior, simultánea o posterior a la realización del test".
Además, para Larrañaga, "hubiera sido preferible"
que el decreto "le hubiera dado la responsabilidad al empleador de
diseñar un protocolo de salud y seguridad laboral, con especial
referencia a la implementación de los controles antidrogas aleatorios",
porque "esa actuación responsable también le evitaría caer dentro de la
aplicación de la ley de responsabilidad penal del empleador".
General.
Por su parte, el abogado Adrián Gutiérrez, quien
asesoró al Poder Ejecutivo en cuanto a la elaboración del decreto
reglamentario de la ley, dijo que "no se prevé una sanción sino que ese
extremo queda supeditado al tipo de relación laboral que se trate en el
caso concreto".
"El empleador deberá evaluar las circunstancias y
aplicar las potestades sancionatorias del régimen general, como
apercibimientos, amonestaciones y ante reiteración, se puede llegar al
despido", dijo Gutiérrez, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira.
Agregó que sobre el uso recreativo del cannabis se reglamentó "todo lo
que correspondía". Otros aspectos se regularán en llamados a empresas
que explotarán cultivos.
Fumata celebró el decreto
El Movimiento de Liberación del Cannabis celebró
ayer por la tarde la aprobación del decreto reglamentario de la ley que
regula la producción, venta y distribución de marihuana con un encuentro
que tuvo lugar en el Molino de Pérez (en Malvín).
Compra, cultivo o clubes
Los consumidores que compren marihuana en farmacias
deberán ir primero a las oficinas del Correo con su cédula de identidad y
constancia de domicilio y registrar sus dos dedos índice. Se generará
un "algoritmo de identificación" que quedará en el Instituto de
Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). El consumidor recibirá un
ticket y un número de usuario. Se desarrolló un software específico que
preserva la identidad del comprador, que podrá comprar un máximo de 40
gramos por mes (con un tope de 10 gramos por mes) a un precio de entre $
20 y $ 22 cada gramo. El gobierno asegura que la información de la
identidad de los consumidores quedará centralizado en un software
específico.
El estado otorgará hasta seis licencias a empresas
privadas para que planten marihuana. Cada una tendrá para hacerlo hasta
1,5 hectáreas. Los plantíos estarán en predios del Estado que tendrán
custodia militar y/o policial.
Quienes produzcan en su domicilio deberán ser
mayores de edad, uruguayos o extranjeros residentes. No podrán tener más
de seis plantas y deberán registrarse en los 180 días siguientes a la
entrada en vigor de la reglamentación. Su producción no podrá exceder
los 480 gramos anuales. Se podrá plantar cannabis en jardines
exteriores.
Los clubes cannábicos deberán identificarse como
tales y podrán tener entre 15 y 45 socios. Podrán disponer de hasta 99
plantas y cada socio acceder a hasta 480 gramos anuales. Deberán
registrar sus estatutos en el Ministerio de Educación y Cultura. Si su
membresía cae por debajo del mínimo tendrán hasta un año para reunir 15
personas o deberán disolverse. Estos clubes deberán tener un
"responsable técnico" y aportar información técnica al IRCCA cuando éste
la requiera.
Quienes planten para consumo personal no podrán
comprar en farmacias y tampoco podrán hacerlo los miembros de los
clubes. El consumidor podrá obtener cannabis de efecto psicoactivo de
uso no médico de un único origen. Los autocultivadores y los clubes
deberán reinscribirse cada tres años.
Ley Nº 19.196 ACCIDENTES LABORALES SE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR CUANDO INCUMPLIERE CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Artículo 1º.- El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7º.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. | |
Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior. | |
Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley. | |
Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles". |
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito. | |
La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere. | |
El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 18 de marzo de 2014.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de marzo de 2014.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo.
JOSÉ MUJICA.
JOSÉ BAYARDI.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
MARIO BERGARA.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
SUSANA MUÑIZ.
ENZO BENECH.
LILIAM KECHICHIAN.
FRANCISCO BELTRAME.
DANIEL OLESKER.
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