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sábado, 15 de noviembre de 2014

134º Trabajo utopía


viernes, 14 de noviembre de 2014

COMISION DE SALUD ( TENDINITIS)


LOS NUMEROS HABLAN SOLOS!!! ES UNA MINA DE ORO..... fuente :INAC


domingo, 28 de septiembre de 2014

domingo, 21 de septiembre de 2014

país y la coyuntura electoral

país y la coyuntura electoral


El país comienza un nuevo proceso electoral. Como ha sido históricamente, la clase trabajadora en su conjunto, y los asalariados en particular, no podemos ser indiferentes al mismo, ya sea individualmente en nuestra condición de ciudadanos, ya sea organizados como clase en nuestro movimiento sindical.
Los trabajadores y el pueblo uruguayo hemos vivido en estos últimos años un proceso de cambios favorables a las grandes mayorías populares, no exento muchas veces de contradicciones y diferencias.
Entre los muchos avances se restableció el funcionamiento de los Consejos de Salarios, extendiendo incluso su órbita a los asalariados rurales y al servicio doméstico, se generaron nuevas fuentes de trabajo y se activó el mercado interno. La ley de fuero sindical y la de negociación colectiva contribuyeron a garantizar los principios constitucionales como el derecho a la organización sindical y a la huelga. Lo que en el sector público no siempre fueron implementados como corresponde.
Se aprobaron leyes muy importantes en derechos y en equidad que han potenciado la democracia y la justicia social.
Pero hoy, en víspera de la elecciones nacionales de octubre donde el pueblo tiene la opción de decidir el curso futuro, el movimiento sindical no quiere estar ausente, no sólo en relación a los intereses específicos de los trabajadores, sino procurando establecer aquellas pautas esenciales relacionadas al desarrollo nacional con una más justa distribución de la riqueza, el combate a la pobreza y la profundización de la democracia. 
Seguir avanzando en este proceso de desarrollo con justicia social que evite lo más posible la dependencia de la globalización trasnacional es todo un gran desafío.
Un plan de esas características, debería a nuestro juicio contener algunas de estas direcciones que agrupamos en capítulos: 

DESARROLLO PRODUCTIVO

1. Matriz Productiva
El Uruguay sigue siendo un país con una matriz productiva altamente concentrada en productos primarios escaso valor agregado y muy dependiente de los precios internacionales, además de una fuerte tendencia concentradora, lo que la hace muy vulnerable y limita muy fuertemente su desarrollo productivo.
Es necesario diversificar y cambiar esa matriz productiva incorporando valor en las cadenas y el desarrollo de otros sectores industriales como son por ejemplo el medicamento, las telecomunicaciones, las industrias navales o de showare, etc.. En este sentido es fundamental seguir avanzando en los consejos sectoriales. 
2. Innovación y Valor agregado.
Un plan sistemático de incorporación al trabajo nacional del mayor valor agregado posible, especialmente a nuestros productos exportables, generando nuevos emprendimientos, a partir de las cadenas productivas y de la innovación científica y tecnológica.
3. Integración.
La búsqueda tenaz de complementación productiva con los países de la región y en particular con nuestros grandes vecinos.
4. Mercado Interno.
Un mayor desarrollo del mercado interno con medidas de apoyo y estímulo a los sectores industriales y comerciales nacionales, así como a los emprendimientos provenientes del área social de la economía, cooperativas, empresas autogestionadas, productores familiares, etc. 
5. Empresas Públicas.
El papel del Estado en un plan con estas características es fundamental, en particular en aquellas áreas estratégicas en las que no sólo juega un papel rector, sino que es el productor fundamental. Nos estamos refiriendo a las grandes empresas públicas, industriales, comerciales y financieras del Estado, cuyo carácter estatal, su desarrollo, su eficiencia, son imprescindibles y debemos defender, procurando al mismo tiempo una mayor democratización y transparencia en su gestión. 
Apoyamos e impulsamos tal cual lo hemos resuelto en nuestro último Congreso, la exploración y explotación de nuestros recursos energéticos y minerales, generadores de riqueza y trabajo para la sociedad, apuntando asimismo al desarrollo industrial de tales recursos, y con todas las medidas de protección ambiental y de control que dispongan los órganos especializados.
También es imperioso avanzar en materia energética, portuaria, de comunicaciones y de trasporte fluvial, carretero y del ferrocarril, pues la transformación de nuestra base material es fundamental en todo proyecto independizador.
6. Parques Industriales, Científicos y Tecnológicos 
Es necesario acelerar y facilitar las iniciativas emprendidas actualmente de desarrollo de parques industriales, científicos y tecnológicos, que además de dar soporte a la instalación de emprendimientos, fomente la descentralización territorial y genere sinergias en la utilización de servicios conexos a la actividad industrial, nutriéndose de las ventajas de escala generadas y de la experiencia alcanzada.
7. Innovación y Nuevas Tecnologías
El rezago tecnológico es una problemática de la que adolecen varios sectores y empresas a nivel nacional. La economía uruguaya todavía se caracteriza por una estructura productiva muy heterogénea, donde conviven actividades y empresas altamente tecnificadas con sectores y emprendimientos de muy baja productividad; factor que está en el centro de muchas de las desigualdades imperantes.
8. Compras Públicas
El Estado uruguayo es un demandante de peso en la economía nacional, ya sea a través de las compras que realiza la Administración Central, los entes, las empresas públicas y los gobiernos departamentales. La demanda de productos y servicios que realiza el Estado no sólo es elevada en cantidad sino sumamente diversificada.
Además de las políticas de corte general que consideramos promoverían un mayor y mejor desarrollo industrial, debemos complementarlas con propuestas de corte sectorial que incorporen las ventajas comparativas que tenemos y las necesidades estratégicas para el desarrollo. 
9. Emprendimientos Autogestionados.
En el marco del actual gobierno se llevaron adelante algunas medidas para promover y apoyar el surgimiento y desarrollo de emprendimientos autogestionados y asociativos, entre los que destaca la creación del Fondes a partir de un decreto de Presidencia. 
Como en todo nuevo camino, queda mucho por recorrer y es necesario seguir avanzando en esta senda, de manera que el movimiento asociativo y cooperativo pueda extenderse a otras experiencias sectoriales, partiendo de la base no solamente de la recuperación de emprendimientos productivos que han sido dejados de lado por el capital sino también de la búsqueda de nuevos nichos de mercados en los que insertarse productivamente a través de una forma de organización del trabajo, toma de decisiones y tenencia de la propiedad distinta a la que impera en las empresas tradicionales del modo de producción capitalista. 

ESTADO

10. Reforma del Estado.
Es necesario avanzar una profunda reforma del estado, con la participación de los trabajadores para superar las ineficiencias en organismos fundamentales para impulsar un proyecto de cambios, como son los ministerios y los organismos del 220 de la Constitución. 
11. Tributación.¿¿
Indudablemente una de las reformas estructurales más importantes del período progresista fue la Reforma Tributaria llevada adelante en 2007.
Sin embargo, todavía queda por hacer. 
Creemos que los impuestos indirectos siguen teniendo un peso muy alto en la tributación, castigando de manera más fuerte a quienes menos tienen; las exoneraciones tributarias, que alcanzan mayormente al gran capital, son cada vez más importantes y hacen que el aporte efectivo esté muy lejos de su potencial y de la equidad. Nos parece particularmente injusta la tributación al agro y a la propiedad de la tierra, uno de los factores peor distribuidos en la sociedad y cuyos poseedores se han enriquecido notoriamente en los últimos años producto del aumento que ha registrado el precio de la tierra.
En función de todo esto proponemos revisar:
i. La tributación al agro de manera integral
ii. Las exoneraciones tributarias otorgadas a través la ley de inversiones
iii. Impuesto al patrimonio
iv. Impuesto al Valor Agregado
v. Impuesto a la Renta de las Personas Físicas 
Para esto tenemos un conjunto de propuestas específicas que en un documento más amplio podemos desarrollar.

Política de Empleo y Salarios

12. Empleo 
Con el desempleo en los niveles históricos más bajos en el país (con guarismos entre un 5 y 6%) y dada la necesidad de cubrir la carencia de mano de obra que permita sostener el proceso de crecimiento, las políticas de empleo deben apuntar en dos direcciones. Por un lado debe promover la alta calificación, con políticas selectivas y de formación profesional por ramas de actividad.
En segundo lugar debe dirigir todos los esfuerzos a reducir lo que llamamos desempleo estructural (que es el núcleo duro del desempleo y donde se ubican mayormente trabajadores sin calificación y con escasa o nula experiencia previa) vinculados a los sectores de menores ingresos y de baja educación formal, jóvenes y mujeres con esas características y adultos mayores de 40 años provenientes del patrón de acumulación tradicional, agravados incluso en algunas zonas del país. 
La educación e inclusión de los jóvenes y las mujeres jefas de hogar ocupadas actualmente en sectores informales deben ser preocupación conjunta de todos, especialmente de la educación y el INEFOP. Para trabajar en estas dos direcciones es fundamental el papel coordinado de varios organismos del estado. 

13. Reducción de la jornada laboral. 


A 100 de la reducción de la jornada a 8 horas es una buena oportunidad de colocar este tema en debate. No es un planteo nuevo, ya lo venimos haciendo en las últimas rondas de consejo de salarios y hay sectores que han acordado mejoras en este sentido. Es un tema muy importante que tiene impactos positivos en varias direcciones: en el empleo, la calidad de vida, la distribución del ingreso, etc. Debe ser un objetivo no para promover el multiempleo, sino para avanzar en una organización del trabajo de alta calidad y más humano. Avanzar en esta dirección debe contemplar la multiplicidad de realidades, las formas pueden ser diferentes, por día, semanales, por quincena, etc. y debe ser parte de la negociación y de los convenios colectivos. 


14. Salarios 

Si es necesario avanzar en mejorar y profundizar el proceso de redistribución del ingreso, la política salarial así como la mejora de la calidad del empleo son partes fundamentales.
La negociación debe seguir contemplando el incremento del Salario Mínimo Nacional (SMN); aumentos especiales para los salarios más sumergidos y criterios de crecimiento del salario real que contemplen la variable de inflación así como el incremento del salario real, teniendo también en cuenta el crecimiento de la economía del país. 
Es fundamental continuar avanzando con el aumento del SMN, que pese a su reciente evolución aún permanece en niveles bajos, es necesario llevarlo a los umbrales de los $15000 pesos. Esta línea de acción no sólo beneficia a parte de los trabajadores formales sino que también suele impactar favorablemente en las remuneraciones de la importante masa de ocupados que todavía no están registrados en la seguridad social y que carecen de negociación colectiva. 
Hay que incorporar a la negociación colectiva los nuevos desafíos que el desarrollo productivo más global impone, donde los salarios y las categorías laborales se ven más por cadena de valor que por definiciones sectoriales. 

Legislación Laboral y Seguridad Social

Nos parece central continuar con la política laboral instaurada a partir de 2005, consolidando y profundizando los cambios operados en materia de derechos laborales, fundamentalmente en lo que hace al ejercicio efectivo de los mismos, para lo que proponemos:
15. MTSS
Fortalecer el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social otorgándole un presupuesto adecuado a sus tareas y modernizando las herramientas de que dispone para actuar en el sistema de relaciones laborales.
Ees necesaria la desconcentración territorial de los servicios de la DINATRA y de la Inspección General del Trabajo.
Revisión de la estructura actual de los Consejos de salarios que permita a éstos adecuarse a los cambios operados en las formas de organización de la producción y las relaciones de trabajo en el país.
Avanzar en leyes fundamentales como el fondo de insolvencia patronal y una ley que incorpore los avances en salud e higiene laboral con la de responsabilidad empresarial en los accidentes laborales .
Creación de tribunales de primera y segunda instancia en materia laboral en el resto de la República.
16. Seguridad Social
La regulación de las relaciones de trabajo, y la re implantación de la negociación colectiva, contrariamente a lo sostenido por las corrientes más liberales, han impactado favorablemente en la cantidad de empleo, y en la calidad del mismo aumentando los puestos cotizantes, significando un gran avance en la formalización y protección social de los trabajadores.
Sin perjuicio de reconocer y reivindicar estos avances, quedan muchas cosas por hacer en la materia, como ser:
Eliminar el 1% de aporte solidario para la cobertura de salud de los pasivos cuyas jubilaciones y pensiones no están gravadas por el IASS. Esta reforma es más urgente aún, desde que se permite la “devolución” de aportes al sistema de salud a quienes ganan más. 
Continuar con la política de ajustes diferenciales en las pasividades más baja es fundamental para mejorar el ingreso de jubilados y pensionistas porque como decíamos, sin perjuicio de reconocer que hemos avanzado, los topes mínimos son aún insuficientes.
Asimismo, se hace necesaria una urgente reforma del sistema de ahorro individual por ser un sistema que rompe con la solidaridad, puntal fundamental de la Seguridad Social. A esto se agrega que es un sistema que cobra comisiones demasiado altas para los “servicios” que brinda, lo que le ha permitido a las AFAPs uruguayas, ser porcentualmente las que más ganan en el mundo.
Por ello, insistimos que el nuevo gobierno que asuma el 1 de Marzo de 2015, convoque nuevamente al Diálogo Nacional en Seguridad Social, para pensar, discutir e implementar la necesaria reforma integral al sistema. 
17. Sistema de Cuidados.
Las nuevas formas de organización familiar, así como el aumento de la expectativa de vida y la incorporación mayor de hombres y mujeres al mercado de trabajo, obligan a instrumentar un Sistema Nacional de Cuidados, que apoye y auxilie a las familias, tanto en el cuidado de los ancianos, como de las personas con discapacidad y de los niños/as.
En una sociedad que cuestiona y discute los resultados de su sistema educativo, no puede soslayar, que los resultados del mismo, están indisolublemente ligados a la situación social de niños y adolescentes. Seguridad Social y Educación deben ir de la mano.
Es necesario instrumentar un plan gradual que vaya incorporando a estos sectores a un sistema que garanticen su atención y el mismo debe ser considerado en el próximo presupuesto nacional. 

Salud, Educación y Vivienda

18. Salud

Con la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud ( SNIS) se recoge una larga aspiración del PIT-CNT con el objetivo de consagrar la salud como un derecho social y no una mercancía.


Por lo tanto se requiere una actitud decidida por parte del gobierno para profundizar el proceso de cambios en la salud. 

Es necesario el abaratamiento de las órdenes y tickets, como la disminución de los tiempos de espera en las consultas especializadas.

Nuestro PIT-CNT en el camino de la profundización de esta reforma impulso la creación del Movimiento en defensa de la Salud de los Uruguayos. El mismo es concebido como un elemento estratégico central de la política del movimiento sindical para hacer avanzar la reforma de la salud en curso en nuestro país


19. Educación 


La Educación, como Derecho Humano fundamental, debe ser promovida y garantizada por el Estado a toda la población, desde una concepción integral y emancipadora que aporte a la construcción del país productivo, con justicia social y profundización democrática.

Para que esto sea posible será necesario impulsar la creación de los espacios de discusión y coordinación donde se aborden discusiones en torno a los fines y objetivos de la Educación. 

El 6% del PBI como presupuesto educativo debe ser considerado un piso mínimo, contemplando solamente las necesidades de ANEP y UDELAR.


La Autonomía y el Cogobierno para todo el sistema educativo siguen siendo nuestro reclamo. No obstante, en la actual coyuntura, y en el marco de la vigente Ley General de Educación, nuestro PIT-CNT, así como varios de los Sindicatos de la Educación, han considerado como un avance democrático la presencia de Consejeros en los organismos de dirección en representación de los trabajadores.


20. Vivienda


El país sigue teniendo problemas graves de vivienda en amplios sectores de la población, pero especialmente lo sufren los trabajadores de bajos recursos, los sumergidos, los que perciben ingresos menores a veinte mil pesos y son cientos de miles. Seguimos teniendo la afrenta de los asentamientos que es la cara más dura de la exclusión social, los planes sociales como "Juntos" o las exoneraciones impositivas para los sectores medios si bien han contribuido, estamos lejos de resolver el problema.


Es imprescindible acordar un plan quinquenal que apunte a la vivienda social y a la erradicación de los asentamientos que incluya las cooperativas y la autogestión.

La vivienda debe ser una prioridad en el próximo presupuesto nacional y para eso es fundamental dinamizar el Ministerio de Vivienda, la Agencia y el BHU.

Otro instrumento es la política de alquileres, en Uruguay siguen existiendo muchas viviendas vacías, es necesarios concentrar esfuerzos en que se vuelquen para el alquiler, como así también ampliar las garantías del estado para arrendar, especialmente para los jóvenes. 


21. Género

Si bien es innegable que las uruguayas hemos construido innumerables espacios en la última década, la superación efectiva de las desventajas sigue siendo una deuda para el Uruguay actual.
Tanto en lo que refiere a la participación política, sindicales, el acceso a los cargos de confianza, a los recursos culturales, económicos y sociales, seguimos rezagadas.
Debemos de provocar e impulsar procesos anti-discriminatorios, desde un cambio de la cultura en la construcción de una democracia integral e integradora.

Erradicación de la Violencia Doméstica:

• Debemos de continuar trabajando en la prevención y las medidas para salir definitivamente de la violencia. 
• Prevención y atención de la violencia hacia las mujeres, maltrato y abuso infantil, tanto en el ámbito público como en el privado.
• Prever cupos de viviendas para casos de violencia doméstica y jefaturas monoparentales. 
• Plan Nacional para la erradicación de la Violencia Doméstica en todo el País.

Negociación Colectiva:

• Incorporar cláusulas que amparen las necesidades reales de acuerdo a los diferentes lugares de trabajo: Salas de lactancia, licencias especiales por violencia doméstica, el cuidado de nuestros familiares.

Lactancia:

• Consideramos positivamente la reciente aprobación de la ley de maternidad, así como la extensión de la licencia por padre, medio horario por lactancia y licencia paternal. Pero se sigue en deuda con las Trabajadoras Públicas que quedaron excluidas de la licencia de 14 semanas. 

Derechos Sexuales y Reproductivos:

• La Ley de interrupción voluntaria del embarazo significa afirmar mecanismos de información, prevención y sobre todo aborto seguro donde la decisión de la mujer sobre su cuerpo es tenida en cuenta.
• Hoy en el Uruguay están dadas las condiciones para que existan servicios integrales y de calidad de salud sexual y reproductiva y aborto seguro. 
• El Sistema Integrado de Salud debe garantizar que estos servicios integrales sean accesibles y adecuados para todas las personas en todo el país y sin discriminación

jueves, 18 de septiembre de 2014

Paro gral parcial, PIT-CNT, 18 de setiembre de 2014

Convocados por la central obrera única, el PIT-CNT, más de quince mil trabajadores conmovieron nuestra principal avenida, 18 de julio, con un solo clamor: ¡que los cambios no se detengan!! Paro gral parcial, PIT-CNT, 18 de setiembre de 2014


miércoles, 13 de agosto de 2014

Homenaje a Carlos Fonseca
Todo un palo Los Redondos
Queso Ruso Los Redondos
Nuestro amo juega al esclavo  Los Redondos

PRODUCCION

En la última asamblea se planteó el problema  que algunos encargados están presionando a los trabajadores para aumentar la producción. Esto ya es un problema, pero queremos hablar de otra cosa.
Cuando la patronal presiona para aumentar las producciones la primera respuesta que se nos ocurre es:"que paguen más", pero podemos caer en un error, porque podemos salir perdiendo. 
Por el acuerdo de los consejos de salarios el laudo para el of.A es de 65.37 /h y el of.B 61.64/h. a lo que nosotros lo sumamos 46% de productividad mínima en 2014, pero si pedimos el pago de productividad real ganariamos el laudo más lo que trabajemos, y para ganar lo que ganamos ahora deberiamos producir 46% más, lo que acarrearia numerosas lesiones y enfermedades musculares, tendinitis etc.
Debemos pensar bien lo que vamos a hacer,lo primero que se nos ocurre es reclamar el aumento de la plantilla de trabajadores,es un tema a conversar entre todos.

lunes, 11 de agosto de 2014

VENCEDORES VENCIDOS  LOS REDONDOS

lunes, 28 de julio de 2014

viernes, 20 de junio de 2014

Se nos fue un gran compañero d la lucha ,, EL BEBE PALACIO , arriba BEBE ,, siempre vas a estar en nuestros corazones!!!!!

SIEMPRE TE RECORDAREMOS  "BEBE" PALACIO




El gran Paco Ibañez:

jueves, 5 de junio de 2014

MEJORAS PARA NUESTRA PAGINA

Nuestros lectores y las otras personas pueden unirse al Blog por VideoConferencia solo con el nombre de usuario que tu lo tiene en SnapYap.com o por su direccion de correo.  (TUSC)



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Ley Nº 19.161 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA


 
Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Publicada D.O. 15 nov/013 - Nº 28844

Ley Nº 19.161

SUBSIDIOS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD PARA
TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

NORMAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


CAPÍTULO I

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- Tienen derecho al subsidio por maternidad previsto en la presente ley:
A)Las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
B)Las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado. 
C)Las titulares de empresas monotributistas. 
D)Las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.
El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal.
Para acceder al subsidio, las beneficiarias indicadas en los literales B) y C) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social.
Artículo 2º. (Período de amparo al subsidio por maternidad).- Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta ocho semanas después del mismo.
No obstante, las beneficiarias autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el inciso siguiente.
En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.
Artículo 3º. (Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el inciso final del artículo 2º o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.
Artículo 4º. (Parto posterior a la fecha presunta).- Cuando el parto sobreviniere después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida.
Artículo 5º. (Enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto).- En caso de enfermedad que fuere consecuencia del embarazo o del parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso prenatal o puerperal, respectivamente.
Durante estos períodos extraordinarios de descanso percibirá, del instituto previsional que ampare su actividad, las prestaciones económicas por enfermedad que allí le correspondieren.
Si la beneficiaria no tuviere derecho a ellas o éstas no existieren, el Banco de Previsión Social le abonará el subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 y modificativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto por las respectivas normas aplicables en materia de cobertura de la contingencia enfermedad, los descansos suplementarios referidos en el inciso primero no podrán exceder, en conjunto, los seis meses, y su concesión y duración serán determinadas por el organismo a cuyo cargo se encuentren las prestaciones indicadas en el presente artículo.
Artículo 6º. (Monto del subsidio por maternidad).- Durante los períodos de descanso previstos en los artículos 2º a 4º, la beneficiaria percibirá:
A)Si se tratare de trabajadora dependiente, el promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.
B)Si se tratare de trabajadora no dependiente, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores.
Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo efectivo si fuere más favorable para la trabajadora.

CAPÍTULO II

INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD

Artículo 7º. (Ámbito de aplicación).- Tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad, percibiendo el subsidio previsto en el artículo 9º de la presente ley, los siguientes beneficiarios:
A)Trabajadores dependientes de la actividad privada.
B)Trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
C)Titulares de empresas monotributistas.
No tendrán derecho a este beneficio quienes figuraren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, conforme con lo previsto por las Leyes Nº 17.957, de 4 de abril de 2006, y Nº 18.244, de 27 de diciembre de 2007.
Para acceder al subsidio, los beneficiarios indicados en los literales B) y C) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social.
Artículo 8º. (Período de inactividad compensada).- El descanso a que refiere el artículo anterior tendrá las siguientes duraciones:
A)Un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
B)Un máximo de siete días continuos, a partir del 1º de enero de 2015.
C)Un máximo de diez días continuos, a partir del 1º de enero de 2016.
El período del descanso previsto en el presente artículo se iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida ésta.
Artículo 9º. (Monto del subsidio).- El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad, será el siguiente:
A)Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.
B)Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio será inferior al previsto por el inciso segundo del artículo 6º proporcionado a los días de ausencia por paternidad. Las referencias a seis y doce meses efectuadas en los literales A) y B) del inciso primero del presente artículo, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.
Artículo 10. (Deber de preaviso).- En el caso de trabajadores dependientes, el beneficiario que se propusiere hacer uso del derecho previsto en los artículos 7º y 8º, deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas.
Artículo 11. (Requisitos para el goce del subsidio).- Para recibir el subsidio por paternidad previsto en la presente ley, el interesado deberá presentar ante el Banco de Previsión Social el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo, en la forma y condiciones que determine el referido organismo.

CAPÍTULO III

SUBSIDIO PARA CUIDADOS

Artículo 12. (Subsidio parental para cuidados).- Las trabajadoras incluidas en el artículo 1º y los trabajadores incluidos en el artículo 7º de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en el artículo 2º de la presente ley, hasta que el referido hijo de los beneficiarios cumpla cuatro meses de edad.
Dicho plazo máximo de goce del subsidio se extenderá, a partir del 1º de enero de 2015, hasta los cinco meses de edad del hijo y a partir de 1º de enero de 2016, hasta sus seis meses de edad.
Uno u otro beneficiario sólo podrán acceder al subsidio siempre que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo lo previsto en el siguiente inciso.
El goce del subsidio parental es incompatible con la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario.
Artículo 13. (Horario laboral durante el período de subsidio para cuidados).- La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias.
Artículo 14. (Monto del subsidio parental para cuidados).- El monto del subsidio establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad del respectivamente previsto por los artículos 6º y 9º de la presente ley.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. (Pérdida del derecho a la percepción de los subsidios).- Las personas beneficiarias de los subsidios por maternidad o por paternidad no podrán desarrollar actividad remunerada alguna durante los períodos de ausencia por tales motivos.
Igual prohibición regirá en cuanto a las horas de ausencia para cuidados de la que hagan uso los beneficiarios del subsidio por esta causal, quienes, además, únicamente podrán desarrollar actividad remunerada dentro de los límites previstos por el artículo 13 de la presente ley.
La infracción de la presente disposición implicará la pérdida del derecho al cobro del subsidio correspondiente, durante el lapso que dure dicha inobservancia.
Artículo 16. (Inclusión en el Seguro Nacional de Salud).- Los beneficiarios de los subsidios previstos en la presente ley mantendrán su inclusión en el Seguro Nacional de Salud durante el período de amparo a los mismos.
Artículo 17. (Aportes a la seguridad social).- El Banco de Previsión Social retendrá el aporte personal correspondiente a los subsidios previstos por la presente ley, los que no generarán aportes patronales.
Artículo 18. (Trabajadores suplentes).- Las empresas no estarán obligadas a abonar indemnización por despido a quienes, habiendo ingresado en sustitución de un trabajador en goce de los subsidios previstos en la presente ley, cesaren con motivo del reintegro total o parcial de éste. Esta circunstancia deberá estar documentada fehacientemente en forma previa.
Artículo 19. (Pago de los subsidios).- Los subsidios previstos por la presente ley estarán a cargo del Banco de Previsión Social. Los gastos que la aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.
Artículo 20. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 11 a 17 del Decreto Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, así como todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a la presente ley.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de octubre de 2013.

LUCÍA TOPOLANSKY,
Presidenta.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 1º de noviembre de 2013.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen modificaciones al subsidio por maternidad, se instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada y se regula un subsidio para cuidados del recien nacido con reducción de la jornada laboral.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
FERNANDO LORENZO.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
OSCAR GÓMEZ.
ENREQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
SUSANA MUÑIZ.
TABARÉ AGUERRE.
LILIAM KECHICHIAN.
FRANCISCO BELTRAME.
DANIEL OLESKER.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

viernes, 30 de mayo de 2014

historia del 1ro. de mayo
1ro DE MAYO 2014

PENSA EN LOS QUE MURIERON

Cuando recibís el nombramiento,el premio,el ascenso
pensá en los que murieron.
Cuando estés en la recepción,en la delegación,en la comisión
pensá en los que murieron.
Cuando te aplaudan por subir a la tribuna con los dirigentes
pensá en los que murieron.
Cuando te toca a vos el micrófono,te enfoca la televisión
pensá en los que murieron.
Miralos sin camisa,arrastrados, echando sangre,
con capucha,reventados,refundidos en las pilas,
con las picanas,el ojo sacado,degollados,
acribillados,botados al borde de carretera,
en hoyos que cavaron,en fosas comunes o simplemente sobre la tierra,
abono de plantas, de monte,
vos lo representas a ellos
elos delegaron en vos.
Los que murieron.
                               ERNESTO CARDENAL 

LA PRIMERA INTERNACIONAL

Este año se cumple el 150 aniversario de la fundación de la primera internacional,un hito en la historia del movimiento obrero mundial.La Internacional se desarrolla durante la segunda revolución industrial en donde el artesanado todavía numeroso pierde peso en las organizaciones populares frente al obrero industrial.Este cambio en la composición de la fuerza laboral se nota en los objetivos propuestos por cada sección nacional en donde pesan de diferente manera.Ideologicamente es la época del predominio del romanticismo y el nacionalismo, ambos fortalecidos por movimientos de masas,como la insurrección polaca,los procesos de unificación italiana y alemana y el fallido levantamiento irlandes.
En el campo popular se produce el declive de la influencia del liberalismo radical y el socialismo utópico,frente al desarrollo del marxismo y el anarquismo.
Los obreros franceses e ingleses se reúnen por primera vez en 1862 en el marco de la exposición industrial universal de Londres. A partir de allí se establece un contacto permanente y al año siguiente las trade-unions hacen una invitación para realizar una manifestación común en favor de la independencia de Polonia.El 22 de julio de 1863,un mitín reúne a los principales dirigentes de las trade-unions con 6 representantes de los sindicatos franceses(los broncistas Tolain y Perrachon,los mecánicos Aubert y Murat,el albañil Cohadon y el camisero Bibal). La AIT queda definitivamente constituida en el marco de un nuevo viaje a Londres en 1864 de Tolain,Perrachon y Limousin."El mitin de Saint-Martin's Hall(29 de setiembre)aprueba un proyecto frances de creación de secciones europeas bajo la dirección de un Comité Central. Aunque de raíz obrera y franco-inglesa,la nueva organización no rompe la tradición:emigrados polacos,alemanes,italianos y franceses,participan en la fundación.El Congreso General Provisorio estaba integrado por Odger,Cremer y Weston por los ingleses,Eccarius y Marx por los alemanes,Wolff y Fontana por los italianos y Le Lubez y Dupont por los franceses.
La declaración inaugural y los estatutos son escritas por Marx,su peso intelectual en la dirección es indudable.Buscó poner la unidad del movimiento por delante de las diferencias,al principio la socialización de los medios de producción no aparece porque habría implicado el rechazo de franceses e ingleses.
Las discusiones sobre la propiedad entre la tendencia proudhoniana y Marx se da fundamentalmente hasta1868,los cambios producto del auge de la lucha de clases provoca un avance de los blanquistas y los colectivistas en los franceses.Las movilizaciones obreras a partir de 1867 hacen que la organización salga favorecida a través del aumento de la afiliación en los distintos países europeos.En esta etapa el miedo de las clases dominantes hace ver en cada huelga la participación de la Internacional,lo que demuestra la importancia que le dan a la organización de los trabajadores.
En este periodo empieza  la polémica entre Marx y Bakunin sobre la participación o no en las elecciones,el papel del Estado y el grado de autonomía de cada sección nacional.
La prueba de fuego de esta disputa será la Comuna de Paris.

domingo, 4 de mayo de 2014

Prohíbe drogarse en el puesto laboral pero no prevé que se sancione Marihuana: controles "aleatorios" a trabajadores

El gobierno habilitó "controles aleatorios no invasivos" de consumo de marihuana a nivel laboral. Pero si se encuentra a un trabajador bajo los efectos de esa droga, no podrá ser sancionado si no hay "otra falta concreta sancionable".


El decreto reglamentario de la ley de producción, distribución y venta de marihuana, que el Poder Ejecutivo dio a conocer el viernes y que se firmará formalmente mañana lunes, establece en su artículo 42 que los trabajadores no podrán consumir cannabis en el curso de su jornada laboral.
"Se encuentra prohibido fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo, y en general, durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre a la orden del empleador", dice la norma.
El decreto establece que "en el marco" de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo, "se acordarán e implementarán controles aleatorios no invasivos de carácter preventivo adecuados a la realidad de la empresa". Para eso se usarán dispositivos aprobados para tal fin por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).
Es decir, que de forma aleatoria los trabajadores deberán someterse a los controles sobre consumo de marihuana. En las empresas en las que no esté instalada la comisión bipartita de seguridad, el decreto prevé que las características de los controles se deberán coordinar "con la organización sindical de base y de no existir la misma, con la organización sindical de rama".
Por otra parte, la empresa, con previa comunicación a la comisión bipartita de seguridad, podrá disponer el control "respecto de aquellos trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo tengan notoriamente afectada su capacidad para la realización de sus tareas, debido al consumo previo de cannabis psicoactivo".
La comunicación a la comisión bipartita de seguridad "podrá ser inmediatamente posterior en los casos en que el trabajador realice tareas de riesgo que impliquen peligro para su integridad física, la de otros trabajadores, o la de terceras personas", indica la norma.
El decreto establece que si a través del control "se comprueba la existencia de THC (principal componente psicoactivo del cannabis) en el organismo del trabajador, este deberá suspender sus tareas, y si el empleador lo dispone, retirarse del lugar de trabajo".
En tal caso, la comisión bipartita de seguridad laboral definirá si hay mérito para aplicar un protocolo de prevención de consumo de drogas a nivel laboral para luego derivar al trabajador a algún tratamiento para su adicción. Pero "sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis".

Contradicción.

La imposibilidad de sancionar trabajadores por realizar su tarea bajo los efectos del cannabis es una "contradicción" con lo que dispone la ley de responsabilidad penal del empleador, que prevé penas de prisión para los empresarios que no cumplan las normas de seguridad, coincidieron abogados laboralistas consultados por El País.
En tal sentido, el abogado Enrique Radmilovich, experto en derecho laboral y socio del estudio Hughes & Hughes, cuestionó que "se desconoce absolutamente" que el hecho de que un trabajador esté desarrollando su tarea bajo los efectos de cualquier droga "es una conducta intrínsecamente peligrosa". Radmilovich criticó que la ley de responsabilidad penal del empleador castiga "con todo el peso de la ley" a los empresarios, pero a los trabajadores "se les da un cheque en blanco para ir a trabajar drogados". "Es un doble criterio absurdo", observó.
El experto dijo que este aspecto del decreto reglamentario de la ley de la marihuana "pone en jaque" las políticas laborales de varias empresas, y remarcó que las sanciones "tienen un aspecto de reeducación".
Por su parte, el abogado laboralista Mauro Mónico, socio de Araújo abogados, señaló que ir a trabajar bajo los efectos de la marihuana "debería ser considerado una falta en sí misma y se debe sancionar en función del riesgo que ello implique". A juicio de Mónico, esta situación genera "un desequilibrio no lógico" con lo que establece la ley de responsabilidad penal del empleador.
En el mismo sentido, el abogado Eduardo Ameglio, socio del estudio Guyer & Regules, señaló que el hecho de establecer que no se pueden aplicar sanciones a trabajadores por consumo de marihuana "es contradictorio" porque casi al mismo tiempo "se sancionan normas penales que responsabilizan al empleador en caso de condiciones inseguras de trabajo".
En tanto, el abogado Nelson Larrañaga, responsable del Departamento Laboral y Seguridad Social del estudio Ferrere, opinó que el decreto reglamentario de la ley de regulación de producción y comercialización de marihuana "tendría que haber prohibido el consumo de cualquier droga psicoactiva en el lugar de trabajo".
El experto discrepó con la norma porque a su juicio ante casos de trabajadores que se encuentran bajo los efectos del cannabis "amerita la aplicación de una sanción disciplinaria, con independencia de que haya cometido otros actos de indisciplina en forma anterior, simultánea o posterior a la realización del test".
Además, para Larrañaga, "hubiera sido preferible" que el decreto "le hubiera dado la responsabilidad al empleador de diseñar un protocolo de salud y seguridad laboral, con especial referencia a la implementación de los controles antidrogas aleatorios", porque "esa actuación responsable también le evitaría caer dentro de la aplicación de la ley de responsabilidad penal del empleador".

General.

Por su parte, el abogado Adrián Gutiérrez, quien asesoró al Poder Ejecutivo en cuanto a la elaboración del decreto reglamentario de la ley, dijo que "no se prevé una sanción sino que ese extremo queda supeditado al tipo de relación laboral que se trate en el caso concreto".
"El empleador deberá evaluar las circunstancias y aplicar las potestades sancionatorias del régimen general, como apercibimientos, amonestaciones y ante reiteración, se puede llegar al despido", dijo Gutiérrez, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira. Agregó que sobre el uso recreativo del cannabis se reglamentó "todo lo que correspondía". Otros aspectos se regularán en llamados a empresas que explotarán cultivos.

Fumata celebró el decreto

El Movimiento de Liberación del Cannabis celebró ayer por la tarde la aprobación del decreto reglamentario de la ley que regula la producción, venta y distribución de marihuana con un encuentro que tuvo lugar en el Molino de Pérez (en Malvín).

Compra, cultivo o clubes

Los consumidores que compren marihuana en farmacias deberán ir primero a las oficinas del Correo con su cédula de identidad y constancia de domicilio y registrar sus dos dedos índice. Se generará un "algoritmo de identificación" que quedará en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). El consumidor recibirá un ticket y un número de usuario. Se desarrolló un software específico que preserva la identidad del comprador, que podrá comprar un máximo de 40 gramos por mes (con un tope de 10 gramos por mes) a un precio de entre $ 20 y $ 22 cada gramo. El gobierno asegura que la información de la identidad de los consumidores quedará centralizado en un software específico.
El estado otorgará hasta seis licencias a empresas privadas para que planten marihuana. Cada una tendrá para hacerlo hasta 1,5 hectáreas. Los plantíos estarán en predios del Estado que tendrán custodia militar y/o policial.
Quienes produzcan en su domicilio deberán ser mayores de edad, uruguayos o extranjeros residentes. No podrán tener más de seis plantas y deberán registrarse en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la reglamentación. Su producción no podrá exceder los 480 gramos anuales. Se podrá plantar cannabis en jardines exteriores.
Los clubes cannábicos deberán identificarse como tales y podrán tener entre 15 y 45 socios. Podrán disponer de hasta 99 plantas y cada socio acceder a hasta 480 gramos anuales. Deberán registrar sus estatutos en el Ministerio de Educación y Cultura. Si su membresía cae por debajo del mínimo tendrán hasta un año para reunir 15 personas o deberán disolverse. Estos clubes deberán tener un "responsable técnico" y aportar información técnica al IRCCA cuando éste la requiera.
Quienes planten para consumo personal no podrán comprar en farmacias y tampoco podrán hacerlo los miembros de los clubes. El consumidor podrá obtener cannabis de efecto psicoactivo de uso no médico de un único origen. Los autocultivadores y los clubes deberán reinscribirse cada tres años.

Ley Nº 19.196 ACCIDENTES LABORALES SE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR CUANDO INCUMPLIERE CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Artículo 1º.- El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7º.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención.

  Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.

  Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley.

  Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles".
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.

  La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.

  El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas".
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 18 de marzo de 2014.

DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
 MINISTERIO DEL INTERIOR 
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 25 de marzo de 2014.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

JOSÉ MUJICA.
JOSÉ BAYARDI.
EDUARDO BONOMI.
LUIS ALMAGRO.
MARIO BERGARA.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
RICARDO EHRLICH.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.
SUSANA MUÑIZ.
ENZO BENECH.
LILIAM KECHICHIAN.
FRANCISCO BELTRAME.
DANIEL OLESKER.