martes, 27 de marzo de 2012
Tras la consigna de "Más desarrollo industrial, más igualdad y más democracia" trabajadores de los sindicatos de la industria se movilizaron reclamando por un cambio en la matriz productiva, contra la situación de casi mil trabajadores en el seguro de paro. Solicitando medidas hacia la defensa y el desarrollo del sector industrial. Por una política que tome en cuenta el agregado de valor a la materia prima que hoy en muchos casos se va sin procesar. Buscando la estimulación a partir de cubrir la demanda en el mercado interno y del Estado poniendo en práctica un sistema de compras públicas y forjando también una complementariedad seria con los países de América Latina. La marcha partió desde 18 de julio y ejido hasta unos metros de Plaza Independencia. Liberarce, Montevideo, Uruguay, 27 de marzo de 2012
domingo, 18 de marzo de 2012
miércoles, 7 de marzo de 2012
La reivindicación de la igualdad de la mujer y el el movimiento obrero
En sus inicios, finales del siglo XVIII y XIX, el movimiento obrero mantenía una posición tradicional de corte patriarcal en relación con la igualdad de la mujer y sus reivindicaciones. Será a mediados del siglo XIX cuando los movimientos reivindicativos de la mujer salgan a la luz: lucha por el sufragio femenino, la reivindicación de la igualdad, la denuncia de la opresión social, familiar y laboral. Surgieron entonces los denominados movimientos sufragistas, inicialmente de origen burgués, con figuras como Flora Tristán; aparecieron después los primeros grupos feministas en el movimiento obrero, que tendrán como gran aliado teórico el libro de Friedrich Engels, publicado en 1884, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado además de los movimientos anarquistas que reivindicaban, desde el neomalthusianismo, la procreación consciente del proletariado, la separación entre sexualidad y reproducción, la defensa de la maternidad libre, la liberación femenina, lalibertad sexual, la promoción de la planificación familiar, el cuidado de los niños así como el uso y difusión de métodos anticonceptivos artificiales.
Año 1909 y 1910 - Antecedentes y Proclamación del día internacional de la Mujer Trabajadora
El 28 de febrero de 1909 se celebró por primera vez en Estados Unidos el Día de las mujeres socialistas tras una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos.
En agosto de 1910 la Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, reunida en Copenhague, proclamó el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, a propuesta de la socialista alemana Luise Zietz apoyada porClara Zetkin, como una jornada de lucha por los derechos de las mujeres. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés. El objetivo era promover la igualdad de derechos, incluyendo el sufragio para las mujeres.
Año 1911 - Primera celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora
Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer Trabajadora se celebró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de un millón de personas, que exigieron para las mujeres el derecho de voto y el de ocupar cargos públicos, el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.
jueves, 1 de marzo de 2012
Ley Nº 18.868 se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo”.
El Instituto Nacional de las Muje- res (Inmujeres), en su carácter de órgano rector de las políticas de género, constató que en ocasiones las trabajadoras eran sometidas a test de embarazos o certificados médicos a la hora de postularse.
Para revertir esta acción dis- criminatoria, el MIDES trabajó en conjunto con el Ministerio d e Tr a b a j o y S eg u r i da d S o c ia l (MTSS) en un proyecto de ley que enviaron al Parlamento. El 23 de diciembre de 2011 fue aprobado por unanimidad. Dado que la ley se publicó el 10 de enero de 2012, la ley entró en vigencia para el territorio nacional a partir del 20 de este mes.
TEST DE EMBARAZO O CERTIFICADO MÉDICO
DE AUSENCIA DE GRAVIDEZ
SE PROHÍBE SU REALIZACIÓN O EXIGENCIA COMO REQUISITO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN INGRESO, PROMOCIÓN O PERMANENCIA EN CUALQUIER CARGO O EMPLEO
PÚBLICO O PRIVADO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo.
Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior merecerá, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación de las más severas sanciones administrativas, pecuniarias o de la naturaleza que corresponda, conforme a la legislación vigente en la materia, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- El producido de las sanciones estipuladas en el artículo anterior será destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011.
LUIS LACALLE POU, Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de diciembre de 2011. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la
Ley por la que se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada.
JOSÉ MUJICA. EDUARDO BRENTA. FERNANDO LORENZO. DANIEL OLESKER.
12 FEBRERO 2012
DERECHO DEL TRABAJO
TEC. PREV. WALTER MIGLIONICO CAINO.SEC. DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE.
En cada lugar de trabajo y por rama de actividad
La reglamentación que estamos analizando, por ejemplo plantea:
Planificar la prevención combatiendo los riesgos labo- rales en su origen.
Concebir los sistemas de trabajo de modo de adaptar el trabajo al trabajador y no a la inversa.
Evaluar los riesgos surgidos de la innovación tecnológica o de los cambios que se produzcan en los procesos de trabajo.
Promover y colaborar en la capacitación de trabajadores y empleadores.
Registrar accidentes e incidentes para poder llevar estadísti- cas.
Asegurar que las medidas de prevención se implementen en tiempo y forma y responder a los pedidos de los trabajadores en temas de salud y seguridad.
Formular y poner en práctica una política en salud y seguridad, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud provocados por el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de traba- jo.
Esto debe realizarse bipartitamente en cada lugar de trabajo, y tri- partitamente por rama de actividad.
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